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Garantías en la administración financiera pública
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Diccionario jurídico
- Fundamento jurídico
- Artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.º 8131
- Fuente
- Artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.º 8131
Condiciones bajo las cuales los órganos públicos pueden constituir garantías o respaldos financieros con recursos sometidos al régimen público.