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Horario
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP), artículo 289
- Fuente
- Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo N.° 40849-JP), artículo 289
El horario para la visita de los abogados a las personas que representan será de lunes a sábado, con excepción de aquellos centros o unidades en que se desarrolla la visita general alguno de esos días. El horario se establece de las ocho a las dieciocho horas con un máximo de una hora por persona privada de libertad.