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Idioma oficial
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Artículo 76 de la Constitución Política
- Fuente
- Artículo 76 de la Constitución Política
Lengua reconocida constitucionalmente para el Estado costarricense, sin perjuicio del deber estatal de mantener y cultivar lenguas indígenas nacionales.