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Impedimentos para adoptar
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código de Familia (Ley N.° 5476), artículo 107
- Fuente
- Código de Familia (Ley N.° 5476), artículo 107
No podrán adoptar: a) El cónyuge sin el asentimiento del consorte, excepto en los casos citados en el artículo siguiente. b) Quienes hayan ejercido la tutela de la persona menor de edad o la curatela del incapaz, mientras la autoridad judicial competente no haya aprobado las cuentas finales de la administración. c) Las personas mayores de sesenta años, salvo que el tribunal, en resolución motivada, considere que, pes