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Incentivos adicionales improcedentes
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N.° 2166), artículo 40
- Fuente
- Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley N.° 2166), artículo 40
No procede la creación, el incremento, ni el pago de remuneración por concepto de “discrecionalidad y confidencialidad”, ni el pago o reconocimiento por concepto de bienios, quinquenios o ninguna otra remuneración por acumulación de años de servicio distintos de las anualidades, en ninguna de las instituciones contempladas en el artículo 26 de esta ley.