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Incentivos salariales
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley General de Policía (Ley N.° 7410), artículo 49
- Fuente
- Ley General de Policía (Ley N.° 7410), artículo 49
Los profesionales integrantes de dicha Dirección tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales: a) El sesenta y cinco por ciento (65%) a la base por concepto de prohibición. b) Carrera profesional de acuerdo con la reglamentación vigente en los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública. c) Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad. d) Anualidades conforme a l