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Indemnizaciones predeterminadas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Ley N.° 8039), artículo 40 bis
- Fuente
- Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (Ley N.° 8039), artículo 40 bis
Como alternativa a los daños sufridos y a solicitud del titular del derecho, en los procedimientos judiciales civiles relativos a infracciones de derechos de autor y derechos conexos, o falsificación de marcas y otros signos distintivos, el juez, previa audiencia a la parte demandada, de conformidad con el debido proceso, podrá utilizar indemnizaciones predeterminadas.