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Índices
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Notarial
- Fundamento jurídico
- Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial (Reglamento N.° 6), artículo 53
- Fuente
- Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial (Reglamento N.° 6), artículo 53
Las escrituras autorizadas en conotariado, deben ser reportadas en el índice del notario en cuyo protocolo se asentó el instrumento, de conformidad con el Reglamento para la presentación de Índices del Archivo Nacional.