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Infracciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley de Protección Fitosanitaria (Ley N.° 7664), artículo 67
- Fuente
- Ley de Protección Fitosanitaria (Ley N.° 7664), artículo 67
Se considerarán infracciones administrativas a la presente ley las siguientes: a) Incumplir las medidas técnicas requeridas para el combate o la prevención de plagas. b) Incumplir las cuarentenas internas para la prevención de plagas. c) Incumplir con las obligaciones de tratar, procesar o destruir los rastrojos, desechos y residuos, de acuerdo con las medidas técnicas dictadas por el Servicio Fitosanitario del Estad