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Infracciones muy graves
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Laboral
- Fundamento jurídico
- Régimen Privado de Pensiones Complementarias (Ley N.° 7523-1), artículo 46
- Fuente
- Régimen Privado de Pensiones Complementarias (Ley N.° 7523-1), artículo 46
Incurrirán en infracciones muy graves: a) El ente regulado que impida u obstaculice la supervisión de la Superintendencia. b) El ente regulado que no suministre a la Superintendencia la información requerida por ella dentro del plazo otorgado al efecto, o suministre datos falsos. c) El ente regulado que destine los recursos de un fondo a fines distintos de los previstos en el artículo 55 de la Ley de protección al tr