Vista previa de la fuente solicitada
Iniciativa
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Electoral
- Fundamento jurídico
- Ley de Iniciativa Popular (Ley N.° 8491), artículo 1
- Fuente
- Ley de Iniciativa Popular (Ley N.° 8491), artículo 1
a. Durante el período de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, un cinco por ciento (5%), como mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral podrán ejercer la iniciativa para formar las leyes o reformar parcialmente la Constitución Política. La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contr