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Inspección de vehículos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Costarricense (Decreto Ejecutivo N.° 25882-J), artículo 21
- Fuente
- Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema Penitenciario Costarricense (Decreto Ejecutivo N.° 25882-J), artículo 21
s. Todos los vehículos oficiales y particulares autorizados por el Director o Administrador del Centro, para ingresar a los Centros del Sistema Penitenciario Nacional, deben ser inspeccionados cuidadosa-mente por el funcionario destacado en el puesto de ingreso. Es obligación del conductor facilitar la aplicación del procedimiento de inspección. Los ocupantes del vehículo así como el conductor, estarán sujetos lemas