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Instructor
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N.° 34765-MINAET), artículo 166
- Fuente
- Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (Decreto Ejecutivo N.° 34765-MINAET), artículo 166
r. a) El instructor tiene amplias facultades para: 1. Fijar plazos para el ordenamiento de las actuaciones. 2. Determinar los medios por los cuales se registrará la audiencia. 3. Decidir acerca de la legitimación de las partes, teniendo en cuenta el buen orden del procedimiento de la audiencia pública. 4. Admitir pruebas propuestas por las partes o rechazarlas por irrelevantes o inconsecuentes. 5. Introducir pruebas