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interpretación auténtica
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Diccionario jurídico
- Fundamento jurídico
- Artículo 121 de la Constitución Política; Reglamento de la Asamblea Legislativa
- Fuente
- Constitución Política de Costa Rica
Interpretación de una norma realizada por el propio órgano que la emitió (generalmente la Asamblea Legislativa) mediante una ley posterior que aclara su significado original.