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Intervención del Departamento
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ley de Armas y Explosivos (Ley N.° 7530), artículo 34
- Fuente
- Ley de Armas y Explosivos (Ley N.° 7530), artículo 34
El Departamento no inscribirá ningún arma si no se le ha practicado el examen balístico antes de venderla o comerciarla. (*)Igual procede si se gestiona el traspaso de un arma ya inscrita; en este caso, es obligación de la persona enajenante informar al Departamento la venta de dicha arma.