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Juramentación
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley N.° 7319), artículo 5
- Fuente
- Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República (Ley N.° 7319), artículo 5
El Defensor de los Habitantes de la República debe rendir, el juramento previsto en el artículo 194 de la Constitución Política, ante el Plenario de la Asamblea.