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Juzgados Agrarios conocerán
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N.° 7333), artículo 113
- Fuente
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N.° 7333), artículo 113
erán: 1.- De lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía. 2.- DEROGADO Nota: Derogado el inciso 2 del artículo 113 por la Ley N° 7728 de 15 de diciembre de 1997, publicada en el Alcance N° 61 a La Gaceta N° 249 de 26 de diciembre de 1997. 3.- De los demás asuntos que les encomienden las leyes. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL