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Legislación supletoria
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley N.° 7509), artículo 36
- Fuente
- Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley N.° 7509), artículo 36
Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto sea compatible con ella. Sus normas se integran, delimitan e interpretan de conformidad con los principios aplicables del Derecho Tributario.