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Legítima
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Artículos 595 a 602 del Código Civil, Ley N.º 63
- Fuente
- Artículos 595 a 602 del Código Civil, Ley N.º 63
Porción del patrimonio del causante que la ley reserva a favor de los herederos forzosos —hijos, cónyuge y ascendientes— de la que el testador no puede disponer libremente.