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Lucro cesante
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Artículo 1045 del Código Civil, Ley N.º 63
- Fuente
- Artículo 1045 del Código Civil, Ley N.º 63
Ganancia o beneficio económico que la víctima dejó de percibir como consecuencia del hecho dañoso, por la interrupción o frustración de una actividad productiva.