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Medida correctiva
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.° 7472 (Decreto Ejecutivo N.° 37899-MEIC), artículo 135 bis
- Fuente
- Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N.° 7472 (Decreto Ejecutivo N.° 37899-MEIC), artículo 135 bis
a. Cuando en las verificaciones e inspecciones de mercado, ordenadas por la CNC se detecten prácticas contrarias a lo dispuesto en la Ley y el presente reglamento, podrá prevenir a los comerciantes para que suspendan, cesen o corrijan tales prácticas en un plazo no superior a diez días hábiles. Lo anterior, siempre que se trate de una omisión subsanable en materia de información y no se haya causado daño individualiz