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Medidas disciplinarias
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 105
- Fuente
- Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles (Ley N.° 8460), artículo 105
Ante la comisión de cualquiera de las infracciones disciplinarias previstas en esta Ley y según su gravedad, a la persona privada de libertad se le impondrá una amonestación verbal o escrita o, en su defecto, una limitación temporal de cualquiera de los siguientes derechos: a) Ver televisión o escuchar radio. b) Llamar o recibir llamadas por teléfono o emplear algún medio de comunicación tecnológica. c) Realizar algu