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Medidas sanitarias
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Ambiental
- Fundamento jurídico
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 89
- Fuente
- Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (Ley N.° 8495), artículo 89
s. El Senasa deberá llevar a cabo las medidas sanitarias que considere pertinentes, a fin de cumplir los objetivos de la presente Ley. Se considerarán medidas sanitarias, las siguientes: a) El cierre temporal de los establecimientos indicados en el artículo 56 de esta Ley. b) La cancelación o suspensión del certificado veterinario de operación, con el respectivo cierre del establecimiento. c) Los decomisos. d) La ret