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Mención del Inventor
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Civil
- Fundamento jurídico
- Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (Ley N.° 6867), artículo 5
- Fuente
- Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (Ley N.° 6867), artículo 5
El inventor será mencionado como tal en la patente, a menos que mediante declaración escrita dirigida al Registro de la propiedad Industrial, indique que no lo desea. Cualquier promesa o compromiso del inventor que lo obligue a efectuar tal declaración carecerá de valor legal.