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Miembros sustitutos
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935), artículo 41
- Fuente
- Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (Ley N.° 7935), artículo 41
De entre las ternas presentadas por las instituciones, se elegirá a dos miembros sustitutos para los casos en que por causas de remoción uno de los miembros propietarios no pueda ejercer sus funciones por un período determinado.