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Movilizaciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 92
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 92
s. Todos los funcionarios policiales, por situaciones u operativos especiales, podrán ser movilizados a cualquier parte del territorio nacional, por el tiempo que sea requerido, de acuerdo con la necesidad institucional debidamente justificada, sin que esto signifique un traslado temporal.