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Negociaciones colectivas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Constitucional
- Fundamento jurídico
- Ley Marco de Empleo Público (Ley N.° 10159), artículo 43
- Fuente
- Ley Marco de Empleo Público (Ley N.° 10159), artículo 43
Mediante la negociación colectiva no se podrán generar nuevas obligaciones o derechos, o variar condiciones laborales referentes a: a) Salarios o remuneraciones y variar o modificar lo referente a la escala salarial o componentes de la columna salarial global. b) La creación de incentivos, compensaciones o pluses salariales.