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Nemo dat quod non habet
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Diccionario jurídico
- Fundamento jurídico
- Principios generales del derecho; artículo 480 del Código Civil, Ley N.º 63
- Fuente
- Principios generales del derecho; artículo 480 del Código Civil, Ley N.º 63
Principio jurídico según el cual nadie puede transmitir más derechos de los que tiene; quien no es titular de un bien o derecho no puede válidamente transferirlo a otro.