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Nulidad
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Protección a Sistemas de Trazados de Circuitos Integrados (Ley N.° 7961), artículo 24
- Fuente
- Protección a Sistemas de Trazados de Circuitos Integrados (Ley N.° 7961), artículo 24
Siempre que se garanticen los principios del debido proceso, el Registro podrá declarar, de oficio o a pedido de cualquier sujeto al menos con interés legítimo la nulidad de registro de un esquema de trazado, siempre que sea evidente y manifiesta, en los siguientes casos: a) Cuando el objeto del registro no constituya un esquema de trazado conforme a la definición del artículo 1 de la presente ley.