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Nulidad del registro
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 37
- Fuente
- Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (Ley N.° 7978), artículo 37
Siempre que se garanticen los principios del debido proceso, a solicitud de cualquier persona con interés legítimo o de oficio, el Registro de la Propiedad Industrial declarará la nulidad del registro de una marca, si contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley. No podrá declararse la nulidad del registro de una marca por causales que, al resolverse la nulidad, hayan de