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Observaciones
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Comercial
- Fundamento jurídico
- Protección a Sistemas de Trazados de Circuitos Integrados (Ley N.° 7961), artículo 22
- Fuente
- Protección a Sistemas de Trazados de Circuitos Integrados (Ley N.° 7961), artículo 22
Cualquier persona interesada podrá presentar al Registro observaciones fundamentadas, incluso informaciones o documentos útiles para determinar la registrabilidad de un esquema de trazado. Las observaciones recibidas se notificarán al solicitante, quien podrá presentar comentarios o documentos relativos a ellas. La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la solicitud. Quien las haga no pasará po