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Derecho Civil
Podrá permitirse la ocupación de la vía pública con los cimientos de una construcción, cuando a juicio de la Municipalidad, las condiciones especiales del predio, tales como su forma, su ubicación en esquinas de ángulo agudo o las dimensiones de sus linderos, unidas a la magnitud y posición de las cargas del proyecto aprobado hagan imposible o antieconómica la construcción, confirmando los cimientos dentro de los linderos del predio.
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