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Oficinas Auxiliares
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos (Decreto Ejecutivo N.° 37985-SP), artículo 13
- Fuente
- Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos (Decreto Ejecutivo N.° 37985-SP), artículo 13
s. El Departamento de Control de Armas y Explosivos podrá designar como oficinas Auxiliares las Comandancias de la Fuerza Pública adscritas al Ministerio. Su función será únicamente la recepción y remisión de documentos al Departamento para su resolución y la confección de los permisos de fabricación, exportación y almacenaje de armas, municiones y explosivos, previa autorización del Departamento.