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Pago de honorarios
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 47
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 47
El pago de los honorarios establecidos estará supeditado al efectivo cumplimiento del cargo encomendado, por lo cual la persona curadora procesal estará obligada a apersonarse a todas las audiencias señaladas y a cumplir con los mínimos apersonamientos de contestación de demanda y otro tipo de intervenciones, pudiendo resolver, la autoridad judicial, una cuota menor de honorarios a la fijada inicialmente, si consider