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Pago debido
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N.° 38277-H), artículo 206
- Fuente
- Reglamento de Procedimiento Tributario (Decreto Ejecutivo N.° 38277-H), artículo 206
Se considera que ha existido pago debido, cuando exista sustento legal para el pago y la misma norma autorice la generación del crédito, una vez efectuada la liquidación de la obligación tributaria. El crédito generado es líquido y exigible vencido el plazo para liquidar el impuesto, siempre y cuando dicha liquidación se haya efectuado o en su defecto, al momento de presentarse la declaración, rectificación o al dete