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Pago diferido
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 61 bis
- Fuente
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 61 bis
La autoridad aduanera podrá aceptar el pago diferido de la obligación tributaria aduanera autodeterminada, dentro del plazo de un mes a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, en los siguientes supuestos: (a) Importaciones de materias primas, bienes de consumo final y bienes de capital efectuadas por cualquier importador, conforme al giro de su negocio. (b) Importaciones de mercancías que realicen los oper