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Partes legítimas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 33
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 33
Parte legítima activa es aquella que alega tener determinada relación jurídica con la pretensión y parte legítima pasiva es aquella a la cual se le atribuye una determinada relación jurídica con la pretensión. La legitimación sustancial deberá concurrir para acoger determinada pretensión en sentencia.