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Partes necesarias
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Penal
- Fundamento jurídico
- Ley de Justicia Restaurativa (Ley N.° 9582), artículo 61
- Fuente
- Ley de Justicia Restaurativa (Ley N.° 9582), artículo 61
La conciliación es un acto jurisdiccional voluntario entre el ofendido o su representante y el menor de edad, quienes serán las partes necesarias en ella. Se podrá acordar la conciliación mediante la aplicación del procedimiento establecido en la Ley de Justicia Restaurativa.