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Percepción del tributo
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley N.° 7509), artículo 24
- Fuente
- Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley N.° 7509), artículo 24
Para facilitar la percepción del tributo, el Estado y sus instituciones, autónomas y semiautónomas, que paguen salarios, dietas, pensiones, jubilaciones o cualquier otra renta semejante, podrán retener, en cada período de pago, la suma que los interesados voluntariamente indiquen, para cubrir el monto del impuesto al que se refiere esta Ley,cuando sean sujetos pasivos de él. Los agentes retenedores deberán remitir el