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Período
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 89
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 89
o. La evaluación comprenderá los doce meses anteriores a la fecha en que se aplique y el funcionario deberá contar con un mínimo de seis meses de laborar. En el caso de los servidores que no fueron oportunamente evaluados por circunstancias excepcionales como permisos sin goce de salario, incapacidad, suspensión o vacaciones, una vez superadas las mismas, deberán evaluarse y remitirse a la Gestión de Recursos Humanos