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Permutas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Migratorio
- Fundamento jurídico
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 96
- Fuente
- Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería (Decreto Ejecutivo N.° 38173-G), artículo 96
s. Se podrán realizar permutas cuando dos funcionarios policiales voluntariamente aceptan cambiar el lugar de trabajo, siempre y cuando el puesto y las funciones sean iguales. Para efectuar una permuta, cada uno de los interesados hará una solicitud por escrito al Consejo de Personal, en la que constará el visto bueno de las jefaturas inmediatas y del Director General.