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Personas adoptables
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código de Familia (Ley N.° 5476), artículo 109
- Fuente
- Código de Familia (Ley N.° 5476), artículo 109
La adopción procederá en favor de: a) Las personas menores de edad de quienes se haya declarado en juicio la terminación de los atributos de la responsabilidad parental de sus padres, excepto cuando un cónyuge adopte a los hijos menores del otro, siempre y cuando el cónyuge con quien viven los menores ejerza, de forma exclusiva, los atributos de la responsabilidad parental.