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Personas domiciliadas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H), artículo 10
- Fuente
- Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Decreto Ejecutivo N.° 43198-H), artículo 10
Para los efectos de la aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran domiciliadas en el país: 1) Las personas físicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que permanezcan de manera continua o discontinua en el país por más de 183 días, incluyendo los días de entrada y salida del país, durante el período fiscal respectivo.