Vista previa de la fuente solicitada
Personas jurídicas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Administrativo
- Fundamento jurídico
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 32
- Fuente
- Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados (Ley N.° 8395), artículo 32
s. Las personas jurídicas en la modalidad de seguridad electrónica, debidamente autorizadas por la Dirección, prestarán el servicio de monitoreo electrónico, mantenimiento, asesoramiento, diseño e instalación de sistemas electrónicos de seguridad para la protección de personas físicas o jurídicas y de bienes muebles e inmuebles; además, ofrecerán respuesta a las llamadas de alarmas.