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Personería
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755), artículo 133
- Fuente
- Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.° 4755), artículo 133
En todas las actuaciones los interesados pueden actuar personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados por ellos. Quien invoque una representación debe acreditar su personería en forma legal, sea por medio de un poder suficiente o una autorización escrita debidamente autenticada, extendida por el representado. (Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7