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Plazo de permanencia
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Tributario
- Fundamento jurídico
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 157
- Fuente
- Ley General de Aduanas (Ley N.° 7557), artículo 157
Las mercancías podrán permanecer en depósito fiscal hasta por un año a partir de su ingreso en el depósito fiscal. Vencido el plazo anterior sin que se haya solicitado otro régimen aduanero, las mercancías caerán en abandono. Si las mercancías depositadas por su naturaleza son perecederas o tienen el riesgo de causar daños a otras mercancías depositadas o a las instalaciones y no se encuentran en un depósito acondici