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Plazo para oposición
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 271
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 271
Las partes podrán oponerse a la sentencia anticipada en el plazo de cinco días. La oposición no suspenderá sus efectos sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia final. La oposición a la sentencia anticipada deberá contener una concreta y clara referencia a los hechos de la demanda, las pretensiones que se solicitan y el ofrecimiento de la prueba de su interés.