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Pluralidad de partes y personas
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho Procesal
- Fundamento jurídico
- Artículo 22 del Código Procesal Civil, Ley N.º 9342
- Fuente
- Artículo 22 del Código Procesal Civil, Ley N.º 9342
Participación conjunta de varias personas en una misma posición procesal cuando la ley o la relación discutida lo exige o permite.