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Poder especialísimo
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 55
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 55
En los casos en que sea procedente la participación de una persona apoderada especialísima, el mandato se otorgará por escrito, sin que sea necesario que el mandato se confiera a una persona profesional en derecho.