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Poderes
- Tipo
- Entrada del diccionario jurídico
- Área
- Derecho de Familia
- Fundamento jurídico
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 32
- Fuente
- Código Procesal de Familia (Ley N.° 9747), artículo 32
Serán poderes de la persona juzgadora, en uso racional, proporcional y de acuerdo con el conflicto o asunto que se le presenta, los siguientes: 1) Recurrir a las personas auxiliares de la justicia, a fin de ampliar o verificar el ámbito fáctico que le es presentado en busca de la tutela efectiva. 2) Ordenar, de forma fundamentada, cualquier medio probatorio que sea necesario para resolver con acierto el asunto someti